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SEGURO DE IMPAGO

¿QUÉ INCLUYE EL CONTRATAR UN SEGURO DE IMPAGO DE ALQUILER DE 

PLAN DE PROTECCIÓN DEL ALQUILER?

CONDICIONES HABITUALES.

Cobertura de impago.

A elegir entre 6, 9 y 12 meses de rentas "incobradas", ¡a excelentes precios y máxima cobertura!

Gastos jurídicos.

Quedan cubiertos los gastos jurídicos relativos a la reclamación de rentas y de desahucio.

Actos vandálicos.

Cobertura en desperfectos por actos vandálicos del inquilino y reclamación de daños materiales

Nuevo inquilino.

Si su inquilino se marcha antes de la finalización del tiempo contratado de su póliza podrá sustituir al primer inquilino por un segundo hasta la finalización de su contrato sin abonar una nueva póliza.

CONDICIONES DIFERENCIADORAS

Los gastos del cerrajero y  el importe de la sustitución de la cerradura

Ampliamos la cobertura en los actos vandálicos hasta 4.000 €

Sin franquicia en la cobertura de impago de rentas

Honorarios para la inmobiliaria por el realojo de un nuevo inquilino (abonamos es  importe de una mensualidad de renta).

Condiciones del seguro de impago.pdf

CUANTO CUESTA

¿CUÁNTO CUESTA?

¿CUALES SON LO REQUISITOS MÍNIMOS E INGRESOS MÍNIMO QUE TIENEN QUE TENER LA PARTE ARRENDATARIA (INQUILINO/S PARA QUE LA ASEGURADORA ACEPTE LA PÓLIZA DE IMPAGO DE RENTAS Y ACEPTE EL SEGURO?

Le damos los pasos que hace la aseguradora para aprobar o denegar un póliza para ayudarle a calcular con anticipación si la parte arrendataria podría ser asegurable a falta de tramitar la póliza enviando documentación a través del formulario al que accederá pulsando el botón de la plarte inferior de esta página.

Ejemplo 1.

Para una pareja.

En la que la TITULAR 1:

María. Española. QUE TIENE DNI CON EL ANVERSO Y REVERSO QUE SE PUEDEN FOTOCOPIAR NÍTIDAMENTE y que ha sido pasado a la compañía de seguros para que verifique que NO esta en bases de datos de morosos como RAI, ASNEF.

Que trabaja en la misma empresa LOS ÚLTIMOS DOS MESES y TIENE DOS NÓMINAS COMPLETAS.

Que gana 900 € NETOS AL MES, PAGAS PRORRATEADAS (Pagas extras incluidas en la mensualidad)

y que EN SUS 2 ÚLTIMAS NÓMINAS NO APARECEN EMBARGOS.

Y en el que el TITULAR 2:

Juan. Español. QUE TIENE DNI CON EL ANVERSO Y REVERSO QUE SE PUEDEN FOTOCOPIAR NÍTIDAMENTE y que también ha sido pasado a la copañía de seguros para que verifique que NO esta en bases de datos de morosos como RAI, ASNEF.

Que trabaja en la misma empresa LOS ÚLTIMOS DOS MESES y TIENE DOS NÓMINAS COMPLETAS.

Que gana 1000 € NETOS AL MES, PAGAS PRORRATEADAS (Pagas extras incluidas en la mensualidad)

y que EN SUS 2 ÚLTIMAS NÓMINAS NO APARECEN EMBARGOS.

Que quieren alquilar una vivienda DE LARGA DURACIÓN,

(Ya que el seguro de impago de rentasno asegura contratos temporales),...

...y que se alquila en 500 € al mes.

Los ingresos totales de la parte arrendataria es la suma de lo que gana al mes el titular 1 María que asciende a 900 € + lo que gana Juan que asciende a 1000 € que dan un total de 1.900 €

Para saber si la parte arrendataria tiene capacidad de pago del alquiler de cara al seguro la aseguradora hace este cálculo al que te puedes anticipar.

Ese importe de 500 €, debe ser como máximo el 40 % del total de los ingresos justificables que aporte/n la parte arrendataria,

es decir, TODAS LAS PERSONAS que de cara a la aseguradora van a firmar el contrato de alquiler, y que pueden ser TITULARES o también AVALISTAS por si hace falta aumentar los ingresos para que la aseguradora acepte el seguro siempre que el TITULAR consiga que una persona que haya pasado el filtro de NO estar en bases de datos de morosos, por parte de la aseguradora, con contrato e ingresos demostrables, LE AVALE y firme el contrato de alquiler contigo.

Por lo que aplicamos esta sencilla FÓRMULA BASADA en una regla de tres:

40 es a X

100 es a INGRESOS

En el caso del ejemplo 1

40 es a X

100 es a 1900

Multiplicas 1900 x 40 y lo divides entre 100 el resultado es 760 €

760 € es suoperior a 500 €

Por lo tanto la aseguradora VE que SI hay suficiente capacidad de pago para abonar el alquiler con los ingresos que aportan los 2 titulares que firmarían el contrato de alquiler.

¡OJO, SIEPRE QUE APORTEN LAS FOTOCOPIAS NÍTIDAS DE LA DOCUMENTACIÓN Y NO ESTÉ NINGUNO DE LOS DOS TITULARES EN BASES DE DATOS DE MOROSOS, COMO RAI, ASNEF, ETC.!

Ejemplo 2.

Para una persona.

En el que la TITULAR 1:

Ahed. Árabe. QUE TIENE NIE CON EL ANVERSO Y REVERSO QUE SE PUEDEN FOTOCOPIAR NÍTIDAMENTE y que ha sido pasado a la compañía de seguros para que verifique que NO esta en bases de datos de morosos como RAI, ASNEF.

Que trabaja en la misma empresa LOS ÚLTIMOS DOS MESES y TIENE DOS NÓMINAS COMPLETAS.

Que gana 1150 € NETOS AL MES, PAGAS PRORRATEADAS (Pagas extras incluidas en la mensualidad)

y que EN SUS 2 ÚLTIMAS NÓMINAS NO APARECEN EMBARGOS.

Que quiere alquilar una vivienda DE LARGA DURACIÓN,

(Ya que el seguro de impago de rentasno asegura contratos temporales),...

...y que se alquila en 500 € al mes.

Los ingresos totales de la parte arrendataria es la suma de lo que gana al mes el titular 1 Amheef que asciende a 1150 €

Para saber si la parte arrendataria tiene capacidad de pago del alquiler de cara al seguro la aseguradora hace este cálculo al que te puedes anticipar.

Ese importe de 500 €, debe ser como máximo el 40 % del total de los ingresos justificables que aporte la parte arrendataria,

es decir, TODAS LAS PERSONAS que de cara a la aseguradora van a firmar el contrato de alquiler, y que pueden ser TITULARES o también AVALISTAS por si hace falta aumentar los ingresos para que la aseguradora acepte el seguro siempre que el TITULAR consiga que una persona que haya pasado el filtro de NO estar en bases de datos de morosos, por parte de la aseguradora, con contrato e ingresos demostrables, LE AVALE y firme el contrato de alquiler contigo.

Por lo que aplicamos esta sencilla FÓRMULA BASADA en una regla de tres:

40 es a X

100 es a INGRESOS

En el caso del ejemplo 2

40 es a X

100 es a 1150

Multiplicas 1150 x 40 y lo divides entre 100 el resultado es 460 €

460 € es superior a 500 €

Por lo tanto la aseguradora VE que NO hay suficiente capacidad de pago para abonar el alquiler con los ingresos que aportan solo 1 titular que firmaría el contrato de alquiler.

¡OJO, SIEPRE QUE APORTEN LAS FOTOCOPIAS NÍTIDAS DE LA DOCUMENTACIÓN Y NO ESTÉ NINGUNO DE LOS DOS TITULARES EN BASES DE DATOS DE MOROSOS, COO RAI, ASNEF, ETC.!

OPCIONES PARA QUE EL AGENTE INMOBILIARIO

CONSIGA LLEVAR A FIRMA ESTA TIPO DE OPERACIÓN.

1ª Hablar con el propietrario y decirle que tiene un inquilino con un perfil BUENO y que el seguro de impago le garantizaría en el caso de impago de rentas con este inquilino 460 € de alquiler al mes.

Por lo que si convence al propietario de que es ejor rebajar el precio AHORA de 500 € a 460 con una peqeuña rebaja de 40 € al es DESDE YA COMENZARÁ A GANARA 460 € ¡GARANTIZADOS! por escrito y por una compañía SOLVENTE.

2º En el caso de que esta técnica de rebajar el precio NO funcione, deberá el agente de convencer al futuro inquilino de que consiga un aval con fotocopias de esta documentación NÍTIDA:

ANVERSO Y REVERSO DEL DNI o NIE

DOS ÚLTIMAS NÓMINAS DEL TRABAJO EN EL QUE ESTÁ TRABAJANDO ACTUALMENTE ESA PERSONSA QUE LE AYUDA

, ANVERSO Y REVERSO DEL CONTRATO DE TRABAJO EN VIGOR

Y QUE QUIERA FIRMAR VOLUNTARIAENTE  EN EL CONTRATO DE ALQUILER COMO AVALISTA EL DÍA PACTADO PARA LA FIRMA.

A LA ESPERA DEQUE LA ASEGURADORA REVISE Y APRUEBA QUE NO ESTÉ EN BASE DE DATOS DE MOROSOS Y DE VALIDAR LA DOCUMENTACIÓN.

Ejemplo 3.

Para una persona.

En el que la TITULAR 1:

Ricardo. Español. QUE TIENE NIE CON EL ANVERSO Y REVERSO QUE SE PUEDEN FOTOCOPIAR NÍTIDAMENTE y que ha sido pasado a la compañía de seguros para que verifique que NO esta en bases de datos de morosos como RAI, ASNEF.

Que trabaja en su propia empresa como autónomo

TIENE QUE APORTAR ESTA DOCUMENTACIÓN.

ANVERSO Y REVERSO DEL DNI o NIE

ÚLTIMO RECIBO DE AUÓNOMO PAGADO

CERTIFICADO DE ESTAR AL CORRIENTE CON LA SEGURIDAD SOCIAL.

ÚLTIMAS DOS DECLARACIONES DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

(LA DE ESTE AÑO EN CURSO NO PUEDE SER, PERO SI LA DEL AÑO ANTERIOR Y LA DEL AÑO ANTERIOR SEGUIDO).

En este caso la renta de Ricardo de 2015 asciende a 18.970 €

y la renta del año anterior 2014 asciende a 16.453 €

Que quiere alquilar una vivienda DE LARGA DURACIÓN,

(Ya que el seguro de impago de rentasno asegura contratos temporales),...

...y que se alquila en 500 € al mes.

Los ingresos totales de la parte arrendataria es la división del importe que sale en la declaración de la renta del año pasado dividido entre 12 y así se calculará lo que gana el titular mensualmente.

y lo que gana aproxiado al mes el titular 1 Ricardo asciende a 1580 €

Para saber si la parte arrendataria tiene capacidad de pago del alquiler de cara al seguro la aseguradora hace este cálculo al que te puedes anticipar.

Ese importe de 500 €, debe ser como máximo el 40 % del total de los ingresos justificables que aporte la parte arrendataria,

es decir, TODAS LAS PERSONAS que de cara a la aseguradora van a firmar el contrato de alquiler, y que pueden ser TITULARES o también AVALISTAS por si hace falta aumentar los ingresos para que la aseguradora acepte el seguro siempre que el TITULAR consiga que una persona que haya pasado el filtro de NO estar en bases de datos de morosos, por parte de la aseguradora, con contrato e ingresos demostrables, LE AVALE y firme el contrato de alquiler contigo.

Por lo que aplicamos esta sencilla FÓRMULA BASADA en una regla de tres:

40 es a X

100 es a INGRESOS

En el caso del ejemplo 3

40 es a X

100 es a 1580

Multiplicas 1580 x 40 y lo divides entre 100 el resultado es 632 €

632 € es superior a 500 €

Por lo tanto la aseguradora VE que SI hay suficiente capacidad de pago para abonar el alquiler con los ingresos que aportan solo 1 titular que firmaría el contrato de alquiler.

¡OJO, SIEMPRE QUE APORTEN LAS FOTOCOPIAS NÍTIDAS DE LA DOCUMENTACIÓN Y NO ESTÉ NINGUNO DE LOS DOS TITULARES EN BASES DE DATOS DE MOROSOS, COMO RAI, ASNEF, ETC.!

CERTIFICADO JURIDICO

CERTIFICADO JURÍDICO.

¿QUIERE SIMPLEMENTE TENER CUBIERTOS LOS COSTES DEL DESHAUCIO?

IMAGINE QUE YA TIENE UN INTERESADOS EN ALQUILAR SU VIVIENDA ...

 

... ¿CÓMO OBTENER UN CERTIFICADO JURÍDICO?

¡Por SOLO 100 € !

SI TODAVÍA NO HA ALQUILADO SU VIVIENDA o SI YA ALQUILANDO SU VIVIENDA A PERSONAS 

 

                                           ¡SEPA QUE EXISTE RIESGO DE QUE DESPUÉS!

 

PORQUE PUEDE QUE SUS INQUILINOS GANEN DINERO PERO GASTEN MÁS DE LO QUE QUE GANAN Y LE DEJEN A DEBER LA RENTA

 

O PUEDAN PERDER TOTALMENTE LOS INGRESOS QUE TENÍAN EL DÍA DE LA FIRMA DEL CONTRATO DE ALQUILER QUE FIRMARON CON UD. Y LE DEJEN DE PAGAR LA RENTA.DE GOLPE.

Y si Ud. no tiene un seguro que le cubra los gastos del procurador, (300 €), los gastos del abogado, (1500 €  aproxiadamente), para emprender el deshaucio para "echar al su inquilino" y que le incluya la asistencia a todas las vistas a juzgados pero también le cubra los daños vandálicos por valor de 3.000€, porque las estadísticas demuestran que los inquilinos cuando va la policía a echarlos de la vivienda por orden del juez, ocasionan daños al inmueble entonces ¡además de no cobrar! ¡LE TOCARÁ CORRER CON TODOS ESTOS GASTOS! de los cual se librará si contrata la opción del CERTIFICADO JURÍDICO , ¡QUE LE AHORRARÁ DINERO! Y SOBRETODO ¡LE PROPORCIOANARÁ TRANQUILDAD!

Y Recuerde

¡POR SOLO 100 € AHORA LOS PROPIETARIOS QUE ALQUILAN PODRÁN VOLVER A DORMIR TRANQUILOS!

PREGUNTAS FRECUENTES DEL SEGURO DE IMPAGO

PREGUNTAS FRECUENTES.

¿Cómo saber si aprueba la compañía de seguros la operación a tu cliente inquilino?

SIGA ESTOS PASOS PARA OBTENER UNA CONFIRMACIÓN O DENEGACIÓN VERBAL DE LA OPERACIÓN,

PASO 1

LLAME AL Nº DE TELÉFONO 902 07 28 27

PASO 2

DIGA A LA PERSONA QUE LE ATIENDA QUE ES USUARIA DE Programa Inmobiliario.

PASO 3

TENGA ESTA INFORMACIÓN PREVIAMENTE AVERIGUADA Y DEBIDAMENTE ANOTADA PARA COMUNICÁRSELA:

1º NOMBRE Y APELLIDOS DEL PROPIETARIO/A V (TOMADOR/A DEL SEGURO)

2º DNI o NIE DEL PROPIETARIO/A

3º IMPORTE DEL ALQUILER MENSUAL QUE SOLICITA EL PROPIETARIO Y QUE VA A ASEGURAR

4º Nº DE MESES DE COBERTURA A ASEGURAR (6 MESES, 9 MESES O 12 MESES)

 

5º NOMBRE/S Y APELLIDO/S DEL/LOS INQUILINO/S 

6º DNI/S o NIE/S DEL/LOS INQUILINO/S QUE VAN A APORTAR JUSTIFICANTES DE INGRESOS A LA OPERACIÓN

PARA INQUILINOS/S QUE TRABAJA/N PARA UNA EMPRESA O UN EMPLEADOR (LAS DOS 

Los importes de las dos últimas nóminas de cada inquilino que vaya a firrnar el contrato de alquiler

7º IMPORTE DE LA ULTIMA NÓMINA COBRADA POR EL PRIMER INQUILINO

8º IMPORTE DE LA NÓMINA ANTERIOR A LA ÚLTIMA NÓMINA COBRADA POR EL PRIMER INQUILINO

(Si HAY MÁS INQUILINOS QUE VAN A FIRMAR EL CONTRATO DE ALQUILER Y VAN A APORTAR DOCUMENTACIÓN)

     IMPORTE DE LA ULTIMA NÓMINA COBRADA POR LOS DEMÁS INQUILINOS

   

     IMPORTE DE LA NÓMINA ANTERIOR A LA ÚLTIMA NÓMINA COBRADA POR LOS DEMÁS INQUILINOS

PARA INQUILINO//S QUE SEA/N AUTÓNOMO/S

9º IMPORTE DE LA ÚLTIMA DECLARACIÓN DE LA RENTA DEL INQUILINO.

UNA VEZ LE APORTE ESTOS DATOS AL ASESOR.,

ÉL LOS COMUNICARÁ A LA CENTRAL ASEGURADORA.

EL PROVEEDOR LOS INTRODUCIRÁ EN SU APLICACIÓN

Y REALIZARÁ UN ESTUDIO DE SOLVENCIA EN EL MOMENTO, ESTANDO UD, AL OTRO LADO DEL TELÉFONO.​

UNA VEZ EL "SCORING DE LA APLICACIÓN LE MARQUE QUE:

 

A) EL/LOS INQUILINO/S NO ESTÁN EN BASES DE DATOS DE MOROSOS (ASNEF, RAI, ETC)

B) QUE LOS INGRESOS QUE APORTAN EL/LOS INQUILINOS SON SUFICIENTES PARA QUE LA ASEGURADORA APRUEBE LA PÓLIZA

(En el caso de que con los ingresos que le dicte al asesor que aporta el/los inquilinos la póliza no sea asegurable le dirá que busque una avalista o cotitular que gane más dinero mediante ingresos justificables, (nóminas),  para que sea asegurable)

ENTONCES EN MENOS DE 24 HORAS LE DIRÁN SI LA PÓLIZA ES ASEGURABLE O NO LO ES EN BASE A LOS DATOS QUE USTED LE HA DICTADO A LA COMPAÑERA/O POR TELÉFONO.

¿Cuales son los datos que tiene que tener del propietario que alquila la vivienda para tramitar el seguro?

1º NOMBRE Y APELLIDOS DEL PROPIETARIO

2º TELÉFONO DIRECTO DE CONTACTO

3º CORREO ELECTRÓNICO DIRECTO (Siempre que disponga de uno)

 

4º DNI o NIE Y FECHA DE NACIMENTO

5º DIRECCIÓN DE DONDE QUIERE RECIBIR LA PÓLIZA FÍSICA

     Calle/Avenida/Plaza, etc

     Número

     Altura

     Puerta

     C.P.

     Localidad

     Provincia

6º Nº DE CUENTA BANCARIA Y TITULAR DONDE QUIERE QUE LE HAGAN EL COBRO

7º DIRECCIÓN DE LA VIVIENDA QUE ALQUILA Y DE LA QUE ASEGURA LA RENTA

     Calle/Avenida/Plaza, etc

     Número

     Altura

     Puerta

     C.P.

     Localidad

     Provincia

8º IMPORTE DEL ALQUILER MENSUAL QUE SOLICITA EL PROPIETARIO Y QUE VA A ASEGURAR

9º Nº DE MESES DE COBERTURA A ASEGURAR (6 MESES, 9 MESES O 12 MESES)

10º FECHA DE INICIO DEL CONTRATO DE ALQUILER

¿Cuales son los datos que tiene que tener del inquilino para tramitar el seguro de impago de rentas?

1º NOMBRE Y APELLIDOS DEL/LOS INQUILINO/S 

2º NOMBRE Y APELLIDOS DEL/LOS AVALISTA/S (Si fuera necesario para la aprobacion del seguro de alquiler)

3º FOTOCOPIA NÍTIDA DEL ANVERSO Y REVERSO DE/LOS DNI´s o NIE´s DEL/LOS INQUILINO/S 

4º FOTOCOPIA NÍTIDA DEL ANVERSO Y REVERSO DE/LOS DNI´s o NIE´s DEL/LOS AVALISTA/S) (Si fuera necesario)

PARA INQUILINOS QUE TRABAJAN PARA UNA EMPRESA O UN EMPLEADOR

5º FOTOCOPIA NÍTIDA DEL ANVERSO Y REVERSO DEL CONTRATO DE TRABAJO DEL/LOS INQUILINO/S 

6º FOTOCOPIA NÍTIDA DEL ANVERSO Y REVERSO DEL CONTRATO DE TRABAJO DEL/LOS AVALISTA/S (Si fuera necesario)

7º FOTOCOPIA NÍTIDA DEL ANVERSO DE LAS 2 ÚLTIMAS NÓMINAS DEL/LOS INQUILINO/S 

8º FOTOCOPIA NÍTIDA DEL ANVERSO DE LAS 2 ÚLTIMAS NÓMINAS DEL/LOS AVALISTA/S (Si fuera necesario)

PARA INQUILINOS QUE SEAN AUTÓNOMOS

9º FOTOCOPIA NÍTIDA DE LA ÚLTIMA DECLARACIÓN DE LA RENTA

¿Hay que añadir alguna cláusula especia al contrato de alquiler para que el seguro garantice a rente?

Si.

Este es el contenido de la cláusula que puede numerar en el contrato con el número que Ud. quiera.

“En caso de impago de la renta y/o de otras obligaciones dinerarias dimanantes de este contrato, el ARRENDATARIO consiente que el ARRENDADOR le incluya en un registro de morosos tipo ASNEF, EQUIFAX o similares. Esta autorización está condicionada a que exista una deuda cierta, vencida, exigible y que haya resultado impagada, así como que el  ARRENDADOR, de forma previa,  haya requerido de pago al ARRENDATARIO el pago de la deuda.

En caso de que el ARRENDADOR hubiera concertado un contrato de seguro que le garantizase el pago de cantidades adeudadas por el ARRENDATARIO, el ARRENDADOR subrogará al Asegurador en los derechos que le correspondieran contra el ARRENDATARIO por las cantidades percibidas. En las mismas condiciones que el párrafo anterior, el ARRENDATARIO consiente que sea el Asegurador quien le incluya en un registro de morosos.”

¿Hay algún modelo de contrato de alquiler con la cláusula incluida que pueda descargarme para hacerlo fácil?

Si.

Pulse este enlace para descargar el modelo de contrato de alquiler con la cláusula del seguro incluida.

¿Cada cuanto se paga el seguro de impago de alquiler?

Cada año.

Si el seguro garantiza 6 meses o 9 meses o 12 meses ¿Qué meses del contrato de alquiler cubre?

Los primeros meses del contrato de arrendamiento son los que garantiza.

Por eso la póliza va vinculada al contrato de alquiler y es por eso que solicitan las aseguradoras copia del ejemplar firmado por las dos partes, por la parte propietaria y por la parte arrendataria.

¿Quién puede pagar el seguro de impago de alquiler?

El titular de la póliza, ¡el propietario!.

La agencia que le ha ofrecido el servicio, (si le cobra una mesualidad y le ofrece el servicio de garantía de cobro durante el primer año, por ejemplo).

Cualquier  buen samaritano que se lo quiera abonar, (para que lo comprendas).

¿Cómo se puede abonar el importe de la póliza anual?

La póliza la pude abonar a la aseguradora el propietario u otra persona.

El pago es UN PAGO ÚNICO ANUAL.

Las formas de pago son:

Mediante domiciliación bancaria en el nº de cuenta de la persona física o jurídica pagadora.

Mediante pago con tarjeta de débito de la persona física o jurídica pagadora.

Mediante pago con tarjeta de crédito de la persona física o jurídica pagadora.

¿Quién sería el beneficiario de la póliza y cobraría la renta del alquiler?

El propietario es el titular de la póliza y cobraría.

¿Quien puede realizar las consultas a la aseguradora?

El titular de la póliza, ¡el propietario!

¿Quien puede comunicar el siniestro? (Si no paga la renta el inquilino).

El titular de la póliza, ¡el propietario!

NO debe comunicarlo la AGENCIA, ¡porque no la conoce la ASEGURADORA!

Si no paga la renta el inquilino, ¿Cómo comunica el impago a la aseguradora el propietario?

El propietario debe llamar a la Agencia que le tramitó la póliza para comunicarle el suceso y esta le facilitará el nº de teléfono 636 40 29 65 y le dirá que pregunte por el Sr. Santiago Cortijo.

Este señor le indicará al propietario los pasos a seguir para comunicarse con la aseguradora y qué decir exáctamente a la compañia de seguros para que le den cobertura a su siniestro.

¿Cuando y cómo cobrará el propietario la renta?

Te ponemos un ejemplo práctico Imagina que el contrato de alquiler se firma el día 1 de Enero del año 2018.

El inquilino paga al propietario un mes de fianza, el mes corriente de Enero y a la agencia un mes como honorarios.

El propietario abona a la agencia un mes como honorarios y esta le regala un seguro de impago de rentas para el primer año que asciende a 290 € porque el inmueble se alquila por 500 € al mes.

Y el inquilino el segundo mes, es decir en Febrero del año 2017 ¡ya no paga el alquiler!.

Pues el propietario llama a la agencia.

La agencia le facilita al propietario el nº de teléfono del Sr. Santiago Cortijo que es el 636 40 29 65 y le dice que le llame para dar de alta el siniestro.

El propietario sigue las instrucciones de la agencia y así lo hace, contacta con este señor que tan amable le pide el nº de póliza de su seguro y le indica que llame a la compañía adjutnando el contrato de alquiler por EMAIL, SU ANVERSO Y REVERSO DE SU DNI, Y LA FOTO COPIA DE LA CARTILLA DONDE DEBERÍA DE ESTAR EL INGRESO BANCARIO DE LA RENTA DEL MES DE FEBRERO, que por supuesto ¡no está!.

El propietario sigue las indicaciones y así lo hace.

La compañía de seguros ¡DA DE ALTA EL SINIESTO EL DÍA 6 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 CORRECTAMENTE!

A partir de ahí según todos los seguros de impagos de alquiler a través de su servicio jurídico como manda la Ley notifican al inquilino en nombre del propietario  que hay una deuda pendinte y que deben ponerse al día.

Este mes de renta de Febrero se considera ¡DEMORA O MES DE RETRASO! ¡NO DE IMPAGO! es decir que por un mes de retraso no se puede emprender ¡YA! una demanda judicial por IMPAGO, o incuplimiento de contrato por impago.

Pero ¡YA EN EL SEGUNDO MES!, es decir, ¡Marzo del año 2017! el mes de Febrero del año 2017 ¡Si que está IMPAGADO! y la compañía de seguros a través de su servicio jurídico ¡YA puede proceder a tramitar la denuncia correspondiente por incumplimiento de contrato en nombre del propietario!

Y es a partir de ese mes cuando el propietario puede solicitar ADELANTOS MENSUALES DE LA INDEMNIZACIÓN QUE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS ABONA AL PROPIETARIO CUANDO GANA EL JUICIO AL INQUILINO Y HAY UNA SENTENCIA DEL JUEZ QUE LO DICE.

¡Traducido claramente al "castellano"!

La compañía de seguros NO PAGA AL PROPIETARIO MENSUALMENTE LA RENTA.

LE PAGA EL DÍA DEL JUICIO CUANDO GANA AL INQUILINO Y LE PAGA DE GOLPE EL EQUIVALENTE A 6, 9 O 12 MESES DE RENTA SEGÚN LA PÓLIZA QUE HAYA CONTRATADO, ¡PERO EL TRUCO PARA COBRAR MENSUALMENTE POR ADELANTADO A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL JUEZ, ESTÁ, EN QUE EL PROPIETARIO PUEDE PEDIR DE ESA INDEMNIZACIÓN ADELANTOS MENSUALES!

¿El seguro paga cada mes que NO pague el inquilino?

Repetimos. ¡NO!​

La compañía de seguros NO PAGA AL PROPIETARIO MENSUALMENTE LA RENTA.

LE PAGA EL DÍA DEL JUICIO CUANDO GANA AL INQUILINO Y LE PAGA DE GOLPE EL EQUIVALENTE A 6, 9 O 12 MESES DE RENTA SEGÚN LA PÓLIZA QUE HAYA CONTRATADO, ¡PERO EL TRUCO PARA COBRAR MENSUALMENTE POR ADELANTADO A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL JUEZ, ESTÁ, EN QUE EL PROPIETARIO PUEDE PEDIR DE ESA INDEMNIZACIÓN ADELANTOS MENSUALES!

Si una agencia utiliza la estrategia de incluir el seguro de impago de alquilerpara captar inmuebles e intentar cobrar honorarios al propietario,

¿Cómo lo tiene que explicar para hacerlo correctamente y optimizar sus resultados?

Debe de explicarle al propietario las ventajas que le proporciona que encontrarás en esta sección de la que te dejamos este anlace:

Ventajas para el propietario de un inmueble en alquiler de tener un seguro de impago alquiler.

¡Y recuerda! que debes de recordar al propietario, (valga la redundancia), que en el pago de tus honorarios, está incluido el pago del seguro de alquiler, ¡DEL PRIMER AÑO!, y que del resto de años que esté el mismo, inquilino que le ha conseguido la agencia, en el inmueble, si quiere tener asegurada su renta, deberá abonar a la misma compañía de seguros que le ha conseguido la misma, para garantizarle la renta.

¿Cómo afiliarme a PLAN DE PROTECCIÓN DE ALQUILER?

LLame al 902 07 08 27 

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