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HAY UNA NUEVA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS.

SI NO LA CUMPLES COMO AUTÓNOMO O EMPRESA.

La sanción es MI-LLO-NA-RIA.

¿Qué te cuesta más?

¿Actuliazarte, mejorar tu servicio, pagar y cumplirla?

¿O la sanción, cuando te delaten tus competidor que ha pagado por cumplir la Ley R.G.D.P.?

NUEVA LOPD

NUEVA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS. R.G.P.D.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Qué empresas estarán obligadas a cumplir con el RGPD?

Este Reglamento se aplica todas aquellas entidades que traten datos de carácter personal que se encuentren dentro de la Unión Europea.

También se aplicaran a responsables y encargados no establecidos en la UE siempre que traten datos como consecuencia de una oferta de bienes o servicios destinados a ciudadanos de la Unión.

Nuevas obligaciones.

Este Reglamento supone un mayor compromiso de las empresas y organizaciones con la Protección de Datos.

Rendición de cuentas.

Se amplia la información que se les debe dar a los interesados en relación con el tratamiento de sus datos así como a sus derechos en esta materia.

Se incorpora el concepto de privacidad desde el diseño, lo cual se traduce en que la elaboración de los procedimientos empresariales se tiene que realizar teniendo en cuenta la protección de datos desde un primer momento.

Notificación de violaciones de seguridad.

La nueva normativa exige que las violaciones en la seguridad que puedan afectar a los datos personales sean notificadas en un plazo máximo de 72 horas a la Autoridad de Control correspondiente  (Agencia Española de Protección de Datos).

Si además si en esa violación se pueden ver afectado datos de carácter sensible y con gran repercusión a los afectados, también se lo deberá notificar a estos mismos.

Registro de las actividades de tratamiento.

La nueva normativa, elimina la obligación de registrar los ficheros ante la Autoridad de Control correspondiente.

No obstante obliga a llevar un registro interno de todos los tratamientos de datos personales que lleva a cabo la entidad, siempre que esta tenga más de 250 empleados o cuando se traten, no de forma ocasional, datos sensibles.

 

Responsabilidad proactiva.

También llamado Accountability.

Esta responsabilidad activa se refiere a la necesidad de prevención por parte de las organizaciones que manejan datos personales.

Las empresas y entidades deben adoptar medidas que garanticen de manera suficiente que están en condiciones de cumplir con las reglas, derechos y garantías que el Reglamento establece.

El RGPD entiende que actuar únicamente cuando ya ha tenido lugar la infracción no es suficiente como estrategia, debido a que esa infracción puede ocasionar daños a los interesados que puede ser muy complicado compensar o reparar.

Para ello todas las organizaciones que tratan datos deben efectuar un análisis de riesgo de sus tratamientos para poder establecer qué medidas han de aplicar y cómo hacerlo.

Estos análisis pueden ser procedimientos sencillos en entidades que no llevan a cabo más que unos pocos tratamientos elementales que no supongan, por ejemplo, datos especialmente protegidos, o trabajos más complejos, en entidades que desarrollen muchos tratamientos, que afecten a gran número de personas o que por sus características requieren de una valoración cuidadosa de sus riesgos.

Un caso especial : Evaluación de impacto de protección de datos.

Las Evaluaciones de Impacto son la principal medida de responsabilidad proactiva.

Se trata de un análisis de los riesgos previos que puede acarrear un determinado sistema de información, producto o servicio al derecho a la protección de datos.

 

Delegado de Protección de Datos.

 

Se trata de una nueva figura de responsabilidad dentro de la entidad.

El DPO, se encargará de la planificación de las medidas de seguridad aplicables a los tratamientos de datos. así como la gestión de los mismos.

Hay que destacar que servirá de enlace entre la empresa y la autoridad de control.

Solo será obligatorio en determinados casos, los cuales encontremos regulados en la nueva LOPD cuando está definitivamente se apruebe.

¿Cómo afecta a los ciudadanos y qué herramientas tienen para proteger sus datos personales?

Se introducen nuevos elementos, que aumentan la capacidad de decisión y control de los ciudadanos sobre los datos personales que facilitan a terceros.

 

Derecho al olvido.

Es el derecho que tienen los ciudadanos a solicitar, y conseguir de los encargados, que los datos personales sean suprimidos cuando estos ya no sean necesarios para el fin para el que fueron reunidos, cuando se haya revocado el consentimiento o cuando estos se hayan obtenido de forma ilegal.

Derecho a la portabilidad.

Implica que el interesado que haya proporcionado sus datos a un responsable que los esté tratando de forma digitalizada podrá requerir recobrar esos datos en un formato que le permita su traslado a otro responsable.

Cambios en la obtención del consentimiento.

El Reglamento pide que el consentimiento, con carácter general, sea libre, informado, específico e inequívoco.

Las empresas deberán revisar la forma en la que obtienen y guardan el consentimiento.

Actualmente existen prácticas que se encuadran en el llamado consentimiento tácito y que son aceptadas con la actual normativa pero dejarán de serlocuando el Reglamento sea de aplicación.

Para poder considerar que el consentimiento es “incuestionable”, el Reglamento requiere que haya una declaración de los interesados o una acción positiva que apunte al acuerdo del interesado.

La aceptación no puede deducirse del silencio o de la inacción de los ciudadanos.

Se exige que el consentimiento tenga que ser “manifiesto” en determinados casos, como puede ser para autorizar el tratamiento de datos sensibles.

Por tanto, el consentimiento tiene que ser verificable y quienes recopilen datos personales deben poder probar que el afectado les concedió su consentimiento.

El futuro de la Protección de Datos en España.

 

 

 

 

 

A la vista de los cambios que se están produciendo en este sector como esta nueva normativa europea, nos planteamos cómo va a evolucionar la Protección de Datos en nuestro país.

 

Adecuación al Reglamento Europeo de Protección de Datos.

La AEPD, en su novena Sesión Anual Abierta celebrada el día 25 de mayo del 2017, ha aconsejado a las distintas empresas, profesionales y organismos que aprovechen este periodo transitorio de dos años establecido por el Reglamento europeo de Protección de Datos para adaptarse progresivamentea todas las obligaciones y requisitos establecidos por esta normativa.

Igualmente la Agencia ha decretado su compromiso para introducir las herramientas necesarias que ayuden y faciliten la adaptación al RGPD:

Asimismo, hay que estar atentos ya que se encuentra próxima la aprobación de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos, que actualmente se encuentra en fase de tramitación parlamentaria.

Como sabemos, ya ha entrado en vigor el Reglamento europeo de protección de datos, aunque será aplicable obligatoriamente a los dos años de su entrada en vigor, es decir, el 25 de mayo de 2018.

Este Reglamento pretende dar mayor poder a los interesados sobre sus datos personales, tanto en redes sociales, smartphones, banca online, etc., de forma que tendrán mayor control sobre sus datos.

No obstante este Reglamento no viene solo.

En España se está tramitando un Proyecto de nueva Ley Orgánica de Protección de Datos, que ajusta nuestro ordenamiento a este nuevo Reglamento, por lo que habrá que estar atento los próximos meses de la aprobación de la nueva ley y lo que implica.

¿No sabes las que implican estos cambios para tu empresa?

No te preocupes, a continuación tienes un resumen de los principales cambios y que implican para el día a día:

Principales modificaciones con el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos.

NUEVO CONSENTIMENTO

CONSENTIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS

Como bien sabemos, el consentimiento para el tratamiento de los datos personales, es una de las principales causas que legitima dicho tratamiento.

Con el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, olvídate de todo lo que sabías del consentimiento, este cambia radicalmente.

Pero no te preocupes, a continuación te vamos a explicar todo lo necesario para que comprendas que es el consentimiento y todo lo que cambia en este nuevo paradigma normativo.

¿Qué es el consentimiento?

Es uno de los principios de la protección de datos según el RGPD.

El consentimiento del interesado, atendiendo a lo que enuncia el RGPD, se trata de una comunicación libre por parte del interesado por la cual acepta que se traten sus datos, para una finalidad concreta, bajo unas determinadas condiciones, de las cuales tiene que estar previamente informado.

Por lo tanto,  se observan 4 características que debe contar el consentimiento para ser lícito:

Libre.

El consentimiento tiene que ser prestado en un marco de libertad.

La concesión del mismo no puede estar condicionado a, por ejemplo, una rebaja en un servicio, consecución de un producto, o a cualquier otro tipo de condición.

Específico.

Con esto el regulador quiere asegurarse que cuando el tratamiento tenga varias finalidades se recabe el consentimiento para cada uno de ellos.

Por ejemplo, si la finalidad con la que se recogen se define como “tratamiento de los datos para la prestación de un servicio”, no podrán ser usados para otra finalidad, como por ejemplo elaboración de bases de datos con fines de marketing.

Informado.

Se deberá comunicar al interesado de:

  • la finalidad del tratamiento para el que se quiere recabar el consentimiento

  • el nombre del responsable del tratamiento

  • como se van a tratar esos datos

  • los derechos de los que es titular el interesado

Inequívoco.

La forma de obtención del consentimiento tiene que ser entendible, es decir que el afectado sepa sin lugar a dudas para que está dando su beneplácito.

No sería válida que la información sobre la prestación de dicho consentimiento viniera oculta o mezclada con, por ejemplo, las condiciones de prestación de un servicio.

Regulación

El consentimiento del interesado se encuentra regulado por dos normas:

Reglamento Europeo de Protección de Datos.

Se encuentra recogido como uno de los principios de la protección de datos, en su artículo 4.11, que enuncia lo siguiente:

“Toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen”.

Por lo tanto queda claro que tanto el silencio, la inacción o las casillas previamente seleccionadas como forma de recabar el consentimiento, no es válido.

Nueva Ley Orgánica de Protección de Datos.

Solo hace referencia al consentimiento, en su artículo 7, al prestado por menores de edad, el cual está reforzado.

El tratamiento de los datos personales solo podrán fundarse en su consentimiento si son mayores de 13 años, excepto si una ley exige la asistencia de los titulares de la patria potestad.

Condiciones

El RGPD establece una serie de condiciones para legitimar el consentimiento recogido:

Demostración.

El responsable del tratamiento deberá ser capaz de demostrar que el interesado consintió el tratamiento de sus datos personales.

Distinción.

Si el consentimiento del interesado se da en el contexto de una declaración escrita que también se refiera a otros asuntos, la solicitud de consentimiento se presentará de forma que:

  • se distinga claramente de los demás asuntos

  • de forma inteligible y de fácil acceso 

  • utilizando un lenguaje claro y sencillo

Revocación.

El interesado deberá poder retirar el consentimiento en cualquier momento.

Hay que destacar que la retirada del consentimiento no afectará a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento previo a su retirada.

Debe ser tan fácil retirar el consentimiento como darlo.

Libertad.

Al evaluar si el consentimiento se ha dado libremente, se tendrá en cuenta el hecho de si, entre otras cosas, en la ejecución de un contrato, incluida la prestación de un servicio, se supedita al consentimiento al tratamiento de datos personales que no son necesarios para la ejecución de dicho contrato.

Sanciones

El RGPD, para la vulneración de todo lo relacionado con el recabo del consentimiento dispone que se sancionarán con:

  • multas administrativas de 20 000 000 EUR como máximo o,

  • de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior

Se optará siempre por la multa de mayor cuantía.

Esperamos que con este pequeño texto te haya quedado más claro la nueva situación en cuanto a la obtención del consentimiento para que puedas tratar lícitamente los datos de tus clientes, empleados, etc.

No obstante, si tienes alguna duda en particular y quieres contar con asesoramiento experto contáctenos en el Tlf 695 11 28 00 y uno de nuestros abogados estará encantado de atenderte.

PREGUNTAS FRECUENTES

PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DE LA R.G.P.D.

¿Cómo solicitar presupuesto?

LLame al teléfono directo de de información 695 11 28 00  y pregunte por el Sr. Juan Darías.

¿Cómo contratar el servicio?

Rellene este sencillo formulario y contactarán con Ud. para facilitarle la información detallada de contratación del servicio.

Contratar

Como bien es sabido, hasta este cambio de normativa, el consentimiento se encontraba regulado en la LOPD y su reglamento de desarrollo.

Este cambio de paradigma ha generado una serie de cuestiones que nuestros clientes nos preguntan día a día.

En la siguiente sección hemos hecho acopio de alguna de ellas.

¿Es válido el consentimiento recabado con anterioridad al cambio de normativa?

Sí.

La entrada en vigor del RGPD no implica una obligación de recabar de nuevo el consentimiento, ya que cuando se recabó esa norma no era aplicable.

No obstante, y como medida de diligencia, se recomienda facilitar la nueva información exigida por el RGPD.

¿Puedo recabar el consentimiento de forma electrónica?

Por supuesto que sí.

Pero como hemos dicho, el afectado deberá realizar una clara acción afirmativa para considerar ese consentimiento como válido.

Pongamos un ejemplo:

Es perfectamente válido que recoger el consentimiento de los clientes de nuestra tienda mediante un formulario en papel, mediante una firma de los mismos, como también es válido que usemos una PDA o tablet para recoger dicho consentimiento si no queremos tener documentación en papel y lo queremos tener todo en formato electrónico.

Incluso se consideran válidos los consentimientos obtenidos a través de firma o certificado electrónico.

¿Se considera válido el consentimiento prestado por menores de edad?

Sí. No obstante hay dos situaciones a tener en cuenta:

Mayores de 13 años

El consentimiento prestado por mayores de 13 años se presupone válido, siempre y cuando no haya una ley que para un caso específico no lo permita.

Menores de 13 años

Será necesaria la participación de los titulares de la patria potestad para considerar el consentimiento prestado por un menor de 13 años.

Por lo tanto si en nuestra entidad recabamos consentimientos de forma online habrá que establecer procedimientos para que podamos verificar el consentimiento parental.

¿Cómo puedo recabar el consentimiento de los denominados datos sensibles?

Está prohibido tratar datos sensibles que revelen:

  • origen étnico o racial

  • opiniones políticas

  • convicciones religiosas o filosóficas

  • afiliación sindical

  • tratamiento de datos genéticos

  • datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física

  • datos relativos a la salud y datos relativos a la vida sexual o de orientación sexual de una persona física

A menos que medie el consentimiento explícito del interesado, con ciertas excepciones.

¿Puedo usar el consentimiento recogido para más de una finalidad?

No.

En el supuesto de que se recabe el consentimiento para varias finalidades sería posible agruparlas en virtud de su vinculación, como por ejemplo para la recepción de publicidad propia o de terceros.

En este caso deberían desagregarse cuando los tratamientos impliquen conductas distintas, por ejemplo, tratamiento por quien recaba los datos y cesión a terceros.

¿Puedo usar en mí página web una casilla para recabar el consentimiento?

Sí.

La aceptación mediante un click de una política de privacidad en que se deja expresamente al interesado la posibilidad de decidir si acepta o no el tratamiento de los datos puede considerarse un consentimiento válido siempre que se haga a través de casillas no pre - marcardas.

¿Y si dejo marcada la casilla?

No.

El RGPD es claro y el consentimiento del interesado debe plasmarse en una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen.

¿Si mi entidad hace uso de personas voluntarias, como tengo que tratar sus datos?

En primer lugar, deberé informar para que se van a tratar los datos.

En segundo lugar, tendré que firmar con los voluntarios un compromiso de confidencialidad en el cual quede recogido los deberes de los voluntarios para con los datos personales que traten en función de su puesto dentro de la entidad.

¿Puedo usar imágenes de ellos para vídeos promocionales?

Al no tratarse de personal laboral, se deberá firmar un consentimiento específico, ya que la actividad promocional no suele ser la actividad para lo que se presentaron voluntarios.

Nuevo reglamento

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¿En qué consiste la R.G.D.P? RESUMIDO.

Si lees en internet ya te habrás enterado de la aprobación por el Parlamento y el Consejo europeos del Nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos que unifica las legislaciones sobre esta materia de los distintos Estados miembros para garantizar unos estándares comunes adaptados a la nueva era digital.

Este Reglamento se publicó en el Diario Oficial de la CE el día 4 de mayo entrando en vigor a los 20 días de su publicación, es decir, el día 25 de mayo del año 2018.

Aunque será aplicable a los dos años, por tanto, el 25 de mayo de 2018 será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Os vamos a mostrar las principales novedades introducidas por esta normativa europea que, como os hemos comentado, no sólo unifica las leyes de Protección de Datos en todo el ámbito comunitario, sino también será directamente aplicable por cada uno de los Estados miembros de la UE.

Objetivos del Nuevo Reglamento Europeo

Este Reglamento de Protección de Datos pretende, por un lado, devolver a los ciudadanos el control sobre sus datos personales en un mundo dominado por los teléfonos inteligentes y las redes sociales y donde la banca por Internet y el comercio online están a la orden del día. Por otro lado, también se pretende mejorar la seguridad en cuanto a la legislación para las empresas que operan dentro de la Unión Europea, con el fin de impulsar la innovación y el desarrollo futuro del mercado único digital, y también se aplicará a las empresas fuera de Europa que se dirijan a los consumidores de la Unión Europea. Así las empresas pueden aprovechar al máximo las oportunidades de un mercado único digital, reduciendo la burocracia y beneficiándose de una mayor confianza de los consumidores.

Principales novedades introducidas por el Reglamento Europeo de Protección de Datos

 

A continuación os comentamos las principales cuestiones introducidas por el nuevo Reglamento de Protección de Datos:

Unificación de la normativa

La principal novedad que introduce este Reglamento Europeo es la unificación de todas las leyes existentes en la Unión Europea estableciendo así una unidad de criterio en la aplicación y garantía de los derechos de los ciudadanos europeos en materia de privacidad y protección de datos con lo que además se facilita una cooperación más rápida y efectiva entre las autoridades policiales y judiciales. Lo que quiere evitar la UE es que los datos de sus ciudadanos puedan ser objeto de violaciones de privacidad. Por ejemplo, una de las propuestas es dotar de potestad a los jueces nacionales para frenar el traslado de datos de la UE a EE UU de una persona concreta a través de una plataforma como Facebook.

Derecho al olvido

Este derecho supone la posibilidad que tiene cualquier persona de borrar, bloquear o suprimir información personal que se considera obsoleta o no relevante por el transcurso del tiempo o que de alguna manera afecta el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales. Es la manifestación de los derechos de cancelación y oposición aplicados a los buscadores de Internet e incluye el derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima.

Para ejercer este derecho debemos dirigirnos en primer lugar al buscador que está tratando nuestros datos (los buscadores de Internet más importantes han establecido formularios para recibir las peticiones de ejercicio de este derecho). Si la entidad no responde o el ciudadano considera que la respuesta no es la adecuada, puede solicitar tutela ante la AEPD.

Derecho a la portabilidad de los datos personales de una empresa a otra.

Este derecho se concreta en 2 facultades: por un lado la posibilidad de obtener, en un formato electrónico estructurado y comúnmente utilizado, una copia de los datos que están siendo objeto de tratamiento, formato que debe permitir que puedan seguir siendo utilizados por la persona interesada; por otro lado también podrá optar por transmitir esos datos a otro sistema (a otro proveedor o prestador de servicios), siempre que los datos sobre los que se pretenda llevar a cabo la trasmisión estén sometidos a tratamiento automatizado, para lo que también se prevé que estos sean transmitidos en un formato electrónico comúnmente utilizado, todo ello sin que el responsable del tratamiento ponga trabas, impedimentos o dificultades para la retirada de esos datos.

El titular de este derecho es el interesado a quien se refieren los datos personales y el responsable del tratamiento es quien debe dar respuesta al ejercicio de este derecho de portabilidad para lo que deberá establecer los procedimientos adecuados y mecanismos que faciliten ese ejercicio a los interesados; se establece con carácter general que cuando los datos personales sean sometidos a tratamientos automatizados, el responsable del tratamiento también deberá proporcionar los medios necesarios para que las solicitudes de ejercicio de derechos se hagan electrónicamente. El responsable del tratamiento dispone de 1 mes para hacer efectiva la entrega de los datos o la disponibilidad de su transmisión.

El Reglamento prevé multas de hasta 500.000 € o del 1% de total de facturación de la empresa en el caso de que no se facilite una copia de los datos que se están tratando o impida la transmisión de los mismos a otro proveedor.

Figura del Delegado de Protección de Datos.

Una de las novedades más importantes es la creación de esta figura, especialista en la Protección de Datos, que se une al responsable del fichero y al encargado del tratamiento. Entre sus funciones está: asesorar e informar al responsable y encargado del tratamiento de sus obligaciones en materia de protección de datos, supervisar el cumplimiento de esta normativa y cooperar con las autoridades de control (Agencia de Protección de Datos). En definitiva, el Delegado de Protección de Datos velará porque se cumpla la normativa de protección de datos en las organizaciones y tendrá estrecha relación con las autoridades de Protección de Datos. No os preocupéis por el hecho de necesitar una persona en vuestro negocio para realizar esas funciones ya que, desde Programa Inmobiliario estamos formando a profesionales que ejerzan como Delegados de Protección de Datos para poder prestaros todos los servicios necesarios.

Nueva regulación de mecanismos de supervisión y control.

Las autoridades nacionales tendrán la competencia de autorizar previamente los flujos de datos antes de que estos se produzcan y no solo después de que se produzcan vulneraciones de la normativa. Con este Reglamento se otorga un mayor control a los ciudadanos sobre sus datos personales y para ello se refuerza la seguridad jurídica y práctica para las personas físicas, los operadores económicos y las autoridades públicas. Se establece una autoridad única para todos los países miembros para el control de la Protección de Datos: el Consejo Europeo de Protección de Datos. Para garantizar la supervisión y ejecución coherentes  de nuevo reglamento, las autoridades de control deben tener en todos los Estados miembros las mismas funciones y poderes efectivos, incluidos poderes de investigación, poderes correctivos y sancionadores, y poderes de autorización y consultivos.

Comunicación de brechas de seguridad a las autoridades y a los afectados.

Tan pronto como el responsable del tratamiento tenga conocimiento de que se ha producido una violación de la seguridad de los datos personales, el responsable debe, sin dilación indebida y, de ser posible, a más tardar 72 horas después de que haya tenido constancia de ella, notificar la violación de la seguridad de los datos personales a la autoridad de control competente. De esto puede derivarse la intervención de la autoridad de control, según sus funciones.

En el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos no basta con informar solo a las autoridades, también se requiere comunicar al interesado sin dilación indebida la violación de la seguridad de los datos personales en caso de que puede entrañar un alto riesgo para sus derechos y libertades, y permitirle tomar las precauciones necesarias.

Régimen sancionador completo.

Se incluyen agravantes, atenuantes y se aumentan las sanciones. Dispone sanciones muy severas contra los responsables o encargados del tratamiento que infrinjan las normas de protección de datos, imponiendo multas de hasta 20 millones de euros o el 4% de su volumen de negocios total anual. Serán las autoridades nacionales de Protección de Datos quienes deben imponer estas sanciones.

Transferencias a terceros países.

No será necesaria la autorización previa para exportar datos a terceros países u organizaciones internacionales , si se realizan en base a cláusulas tipo aprobadas por la Comisión Europea. Si los datos personales se transfieren de la Unión Europea  a responsables, encargados u otros destinatarios en terceros países o a organizaciones internacionales no debe menoscabarse el nivel de protección de las personas físicas garantizado por el nuevo Reglamento de Protección de Datos.

¿Cómo adaptarse al nuevo Reglamento Europeo?

Esperamos que estas novedades os hayan resultado interesantes y, por supuesto, seguiremos informando para que vuestra empresa cumpla la normativa de Protección de Datos.

Sabéis que en Programa Inmobiliario estamos a vuestra disposición, llamándonos al 695 11 28 00 para cualquier consulta que os surja sobre el nuevo Reglamento Europeo.

¡Hasta pronto!

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